San Felipe, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° Y 150°

Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), suscrito por las abogadas Luisana Eastman Lugo e Inés Pomposo Azuaje, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 120.796 y 92.063 en su carácter de Defensoras Publica Primera (S) y Segunda en materia Agraria del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos Humberto José Pinto Páez y Jesús Aurelio Colombo Rojas, venezolanos, mayores de edad, de cedulas de identidad Nros 8.515.482 y 9.440.402 respectivamente, en la solicitud N° 0088/2009, quienes comparecieron por ante la Defensa Publica Agraria, con el fin de solicitar asistencia de las defensoras publicas en materia agraria, por presentar conflicto relacionado a una servidumbre de paso, en un lote de terreno ubicado, en el sector Peñas de Cabria, Parroquia el Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION del acta convenio previo acuerdo de las partes solicitantes, la cual se deja constancia:

PRIMERO: Los ciudadanos Humberto José Pinto Páez y Jesús Aurelio Colombo Rojas, se comprometen a realizar una servidumbre de paso, por el lindero Norte: ocupado por el ciudadano Francisco Pacheco.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos se beneficiaran de dicha servidumbre, ya que la misma va a servir de acceso para los ocupantes del lote de terreno, así como para los materiales de insumos necesarios para el manejo agronómico, de igual manera para la obtención de la actividad agropecuaria, que es la venta de animales y su producto.

TERCERO: Los ciudadanos Humberto José Pinto Páez y Jesús Aurelio Colombo Rojas, se comprometen a respetar los linderos de cada fundo de la cual ambas partes aceptan.
CUARTO: Los ciudadanos anteriormente identificados se comprometen a colocar una reja en la entrada de dicha servidumbre, la cual ambas partes tendrán acceso a la apertura de la misma con el uso de un doble candado.

QUINTO: Los ciudadanos Humberto José Pinto Páez y Jesús Aurelio Colombo Rojas, se comprometen a respetarse mutuamente, tanto física como verbalmente, los cuales aceptan.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa el Acta Convenio presentada por las partes y en la cual las mismas llegan a un acuerdo, que corre inserta en los folios tres (3) al cuatro (4) de la presente solicitud signada con el N° S-0088/2009, nomenclatura particular de este Juzgado.

Ahora bien y en atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 263 del codigo de procedimiento civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes intervinientes en la presente solicitud de homologación, ciudadanos Humberto José Pinto Páez y Jesús Aurelio Colombo Rojas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve de (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copias Certificadas.
LA JUEZ,


DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


T.S.U. MERLIS MONTES.


En la misma fecha, siendo las _____________se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. MERLIS MONTES.


LLM/MM/barc
SOL: N° S-0088/2009