Vista la diligencia de fecha 22 de mayo del año 2009, suscrita y presentada por la ciudadana INES POMPOSO, venezolana, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad Nº 12.038.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, asistiendo en este acto a la ciudadana MARY ISABEL ZERPA, mediante la cual consigna acta solicitando el desisto de la presente Acción por Perturbación a la Posesión Agraria. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud:

Riela al folio 31 de la presente acción, diligencia de fecha veintidós (22) de mayo del presente año, mediante la cual la abogada en ejercicio supra identificada, comparece ante este tribunal para desistir de la presente Acción, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 22 de Mayo de 2009 y así se decide. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete días (27) del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° y 150°.
LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO LA SECRETARIA TEMPORAL,

CARMEN NUÑEZ







LLM/CM/miss.-
Sol. N° 0223/2009