REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000052
ASUNTO: FE11-N-2008-000052

Concluido el 06 de mayo de 2009, el lapso de promoción de pruebas abierto en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Etder Tomás Pérez Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.051.682, contra la Alcaldía del Municipio Caroní, presentaron escrito de promoción de pruebas en fecha 05 de mayo de 2009, los abogados Freddy Ramón Ibarra Urabac y Carlos Carrasco, Inpreabogado Nros. 92.519 y 40.061 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, así como también presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 06 de mayo de 2009, el abogado Jairo Martínez Díaz, Inpreabogado Nro. 124.960, en su carácter de coapoderado judicial del Municipio Caroní del estado Bolívar, parte recurrida, procede en consecuencia, este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

Respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:

En relación a las pruebas documentales, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En el Capítulo IV, promovió prueba de exhibición “del Libro de Novedades llevado por la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Diciembre de 1997; Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre, Diciembre de 1998, Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre, Diciembre de 1999; Marzo, Abril, Mayo, Julio, Octubre, Diciembre de 2000; Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre, Diciembre de 2001; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Diciembre de 2002; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Diciembre de 2003; Enero, Febrero, Abril, Junio, Julio y Diciembre de 2004; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Diciembre de 2005; Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre y Diciembre de 2006; Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre y Diciembre de 2007; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2008”; este Tribunal para decidir observa:

El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documentos que desea sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencia presunción grave que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que el promovente afirmó los datos que conoce acerca del contenido del mismo, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, ya que la POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR tiene el deber de llevar el libro de Novedades; por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar, exhiba o entregue el referido libro, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación hecha por el solicitante de tal medio probatorio. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Solicitó en el Capítulo V, Inspección Judicial, en la Sede de Patrulleros del Caroní (Policía Municipal de Caroní, estado Bolívar), Departamento de Investigaciones, Avenida Norte-Sur 2, al lado Mercal, Caujaro, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de “dejar constancia con vista al Libro de Novedades llevados por esa Unidad Administrativa, de los hechos y circunstancias que se señalan a continuación: Primero: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 17 de diciembre de 1997 (Muerte del Libertador) y 25 de diciembre de 1997 (Navidad). Segundo: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 1998 (Año Nuevo); 23 de febrero de 1998 (Lunes de Carnaval); 24 de febrero de 1998 (Martes de Carnaval); 9 de abril de 1998 (Jueves Santo); 10 de abril de 1998 (Viernes Santo); 01 de mayo de 1998 (Día del Trabajador); 24 de junio de 1998 (Aniversario de la Batalla de Carabobo); 24 de julio de 1998 (Aniversario del Natalicio del Libertador y Aniversario de la Batalla del Lago de Maracaibo); 12 de octubre de 1998 (Día de la Raza); 17 de diciembre de 1998 (Muerte del Libertador); 25 de diciembre de 1998 (Navidad); Tercero: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 1999 (Año Nuevo); 15 de febrero de 1999 (Lunes de Carnaval); 16 de febrero de 1999 (Martes de Carnaval); 01 de abril de 1999 (Jueves Santo); 02 de abril de 1999 (Viernes Santo); 19 de abril de 1999 (Declaración de Independencia); 01 de mayo de 1999 (Día Internacional del Trabajador); 24 de Junio de 1999 (Batalla de Carabobo); 02 de Julio de 1999 (Día de la Ciudad); 24 de julio de 1999 (Natalicio del Libertador y Aniversario de la Batalla del Lago de Maracaibo); 12 de octubre de 1999 (Día de la Raza); 17 de diciembre de 1999 (Aniversario de la Muerte del Libertador); 25 de diciembre de 1999 (Navidad). Cuarto: Que se deje constancia si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 06 de marzo de 2000 (Lunes de Carnaval); 07 de marzo de 2000 (Martes de Carnaval); 19 de abril de 2000 (Declaración de la Independencia); 20 de abril de 2000 (Jueves Santo); 21 de abril de 2000 (Viernes Santo); 01 de mayo de 2000 (Día del Trabajador); 05 de julio de 2000 (Firma del Acta de Independencia); 24 de julio de 2000 (Natalicio del Libertador y Aniversario de la Batalla del Lago de Maracaibo); 12 de octubre de 2000 (Día de la Raza); 25 de diciembre de 2000 (Navidad). Quinto: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2001 (Año Nuevo); 26 de febrero de 2001 (Lunes de Carnaval); 27 de febrero de 2001 (Martes de Carnaval); 11 de abril de 2001 (Batalla de San Félix); 12 de abril de 2001 (Jueves Santo); 13 de abril de 2001 (Viernes Santo); 01 de mayo de 2001 (Día del Trabajador) 05 de julio de 2001 (Firma del Acta de la Independencia); 24 de julio de 2001 (Natalicio del Libertador); 12 de octubre de 2001 (Día de la Raza); 25 de diciembre de 2001 (Navidad). Sexto: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2002 (Año Nuevo); 11 de febrero de 2002 (Lunes de Carnaval); 12 de febrero de 2002 (Martes de Carnaval); 28 de Marzo de 2002 (Jueves Santo); 29 de Marzo de 2002 (Viernes Santo); 11 de abril de 2002 (Batalla de San Félix); 19 de abril de 2002 (Declaración de Independencia); 01 de mayo de 2002 (Día del Trabajador); 05 de Julio de 2002 (Firma del Acta de Independencia); 24 de Julio de 2002 (Natalicio del Libertador); 25 de Diciembre de 2002 (Navidad). Séptimo: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2003 (Año Nuevo); 03 de Marzo de 2003 (Lunes de Carnaval); 04 de Marzo de 2003 (Martes de Carnaval); 11 de abril de 2003 (Batalla de San Félix); 17 de abril de 2003 (Jueves Santo); 18 de Abril de 2003 (Viernes Santo); 01 de Mayo de 2003 (Día del Trabajador); 24 de Junio de 2003 (Batalla de Carabobo); 24 de julio de 2003 (Natalicio del Libertador); 25 de Diciembre de 2003 (Navidad). Octavo: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2004 (Año Nuevo); 23 de febrero de 2004 (Lunes de Carnaval); 24 de Febrero de 2004 (Lunes de Carnaval); 24 de Febrero de 2004 (Martes de Carnaval); 08 de abril de 2004 (Jueves Santo); 09 de abril de 2004 (Viernes Santo); 11 de abril de 2004 (Batalla de San Félix); 19 de abril de 2004 (Declaración de Independencia); 24 de Junio de 2004 (Batalla de Carabobo); 05 de Julio de 2004 (Firma del Acta de Independencia); 24 de Julio de 2004 (Natalicio del Libertador); 25 de Diciembre de 2004 (Navidad). Noveno: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2005 (Año Nuevo); 24 de Marzo de 2005 (Jueves Santo); 25 de Marzo de 2005 (Viernes Santo); 11 de Abril de 2005 (Batalla de San Félix); 19 de Abril de 2005 (Declaración de Independencia); 01 de Mayo de 2005 (Día del Trabajador); 24 de Junio de 2005 (Batalla de Carabobo); 05 de Julio de 2005 (Firma del Acta de Independencia); 24 de Julio de 2005 (Natalicio del Libertador); 25 de Diciembre de 2005 (Navidad). Décimo: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2006 (Año Nuevo); 27 de Febrero de 2006 (Lunes de Carnaval); 28 de Febrero de 2006 (Martes de Carnaval); 11 de abril de 2006 (Batalla de San Félix); 13 de abril de 2006 (Jueves Santo); 14 de Abril de 2006 (Viernes Santo); 19 de Abril de 2006 (Inicio del Proceso de Independencia); 01 de Mayo de 2006 (Día del Trabajador); 24 de Junio de 2006 (Batalla de Carabobo); 05 de Julio de 2006 (Declaración de Independencia); 24 de Julio de 2006 (Natalicio del Libertador); 12 de Octubre de 2006 (Día de la Resistencia Indígena; 25 de Diciembre de 2006 (Navidad). Décimo Primero: Que se deje constancia, si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2007 (Año Nuevo); 19 de Febrero de 2007 (Lunes de Carnaval); 20 de Febrero de 2007 (Martes de Carnaval); 05 de Abril de 2007 (Jueves Santo); 06 de Abril de 2007 (Viernes Santo); 11 de Abril de 2007 (Batalla de San Félix); 19 de Abril de 2007 (Inicio del Proceso de Independencia); 01 de Mayo de 2007 (Día del Trabajador); 24 de Junio de 2007 (Batalla de Carabobo); 24 de Julio de 2007 (Natalicio del Libertador); 12 de Octubre de 2007 (Resistencia Indígena; 25 de diciembre 2007 (Navidad). Décimo Segundo: Que se deje constancia si nuestro representado Etder Tomás Pérez Núñez, compareció a prestar servicios los días 01 de enero de 2008 (Año Nuevo); 04 de Febrero de 2008 (Lunes de Carnaval); 05 de Febrero de 2008 (Martes de Carnaval); 20 de Marzo de 2008 (Jueves Santo); 21 de Marzo de 2008 (Viernes Santo); 11 de abril de 2008 (Batalla de San Félix); 19 de abril de 2008 (Inicio del Proceso Emancipador); 01 de mayo de 2008 (Día del Trabajador); 24 de junio de 2008 (Batalla de Carabobo); 05 de julio de 2008 (Firma del Acta de Independencia); 24 de julio de 2008 (Natalicio del Libertador).”

Al respecto, este Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la prueba de inspección judicial será admisible sólo cuando la prueba que de ella se pretenda deducir no pueda ser traída a los autos por otros medios y en el presente caso, el objeto de la inspección judicial fue promovido en términos idénticos al objeto de la prueba de exhibición del Libro de Novedades, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por manifiestamente ilegal. Así se decide.

Con respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrida, Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a la documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
Asunto Antiguo Nº 12255