REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000080
ASUNTO: FE11-N-2006-000080
En fecha trece (13) de marzo de 2006, la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha seis (06) de mayo de 1994, anotada bajo el Nº 174, Folios Vto del 01 al 07, Tomo IV habilitado de los libros respectivos, representada judicialmente por el abogado Richard Rojas, Inpreabogado Nº 71.266, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2005-183, de fecha ocho (08) de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Julio Lara, titular de la cédula de identidad Nº 10.306.976.
Mediante decisión dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 06-433, debidamente firmado y sellado, contentivo de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2007, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República.
Por auto dictado en fecha nueve (09) de octubre de 2007, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la Republica.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 06-432, debidamente firmado y sellado, contentivo de la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, retirado por la parte recurrente el cuatro (04) de mayo de 2009.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
24 de marzo de 2009, martes.
25 de marzo de 2009, miércoles.
26 de marzo de 2009, jueves.
27 de marzo de 2009, viernes.
30 de marzo de 2009, lunes.
31 de marzo de 2009, martes.
01 de abril de 2009, miércoles.
02 de abril de 2009, jueves.
03 de abril de 2009, viernes.
06 de abril de 2009, lunes.
07 de abril de 2009, martes.
13 de abril de 2009, lunes.
14 de abril de 2009, martes.
15 de abril de 2009, miércoles.
16 de abril de 2009, jueves.
17 de abril de 2009, viernes.
20 de abril de 2009, lunes.
21 de abril de 2009, martes.
22 de abril de 2009, miércoles.
23 de abril de 2009, jueves.
24 de abril de 2009, viernes.
27 de abril de 2009, lunes.
29 de abril de 2009, miércoles.
30 de abril de 2009, jueves.
04 de mayo de 2009, lunes.
05 de mayo de 2009, martes.
06 de mayo de 2009, miércoles.
07 de mayo de 2009, jueves.
08 de mayo de 2009, viernes.
11 de mayo de 2009, lunes.
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (exclusive), precluyó el once (11) de mayo de 2009, no obstante, la parte recurrente a pesar que lo retiró, no publicó y consignó el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2005-183, de fecha ocho (08) de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Julio Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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