REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000126
ASUNTO: FP11-N-2009-000126
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JULIO CESAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.731.268, asistido por el abogado Héctor Andrés Benchocrón Núñez, Inpreabogado Nº 30.598, contra la Resolución RC- Nº 001/2009, de fecha siete (07) de enero de 2009, dictada por la Rectora de la Universidad de Oriente, mediante la cual ordenó la destitución del recurrente del cargo de Asistente de Publicaciones de la Delegación de Deportes de la Universidad de Oriente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, con la siguiente motivación.
DE LA ADMISIBILIDAD
Respecto a la admisibilidad del recurso incoado, observa este Juzgado Superior que la parte recurrente no consignó con su escrito de demanda, la Resolución que impugna, en tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, regula las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativo, señala:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (Subrayado de este Juzgado).
Tal como se destaca en la norma trascrita, una de las causales de inadmisibilidad en que pueden incurrir la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL es la omisión en acompañar, conjuntamente con el libelo, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal causal es verificable en el presente recurso, pues, aún cuando la parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución RC- Nº 001/2009, de fecha siete (07) de enero de 2009, dictada por la Rectora de la Universidad de Oriente, mediante la cual ordenó la destitución del recurrente del cargo de Asistente de Publicaciones de la Delegación de Deportes de la Universidad de Oriente, siendo que expresa en el Recurso incoado: “… a los fines que de previo al análisis de la (sic) violaciones denunciadas se sirva decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN RC-Nº 0001/2009, de fecha 07 de enero de 2009, el cual se acompaña dentro de las pruebas documentales señaladas en la parte in fine de este recurso…”, no obstante, de una revisión de las actas que comprenden el presente asunto, no se evidencia la consignación de la resolución impugnada, consecuencia de ello, este Juzgado debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JULIO CESAR INFANTE, contra la Resolución RC- Nº 001/2009, de fecha siete (07) de enero de 2009, dictada por la Rectora de la Universidad de Oriente, mediante la cual ordenó la destitución del recurrente del cargo de Asistente de Publicaciones de la Delegación de Deportes de esta casa de estudios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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