REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000019
ASUNTO: FE11-N-2007-000019


En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, la empresa PROTECCIÓN 2010, C.A., representada judicialmente por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47451, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2007-139, de fecha nueve (09) de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ángel Víctor Soto Villafaña, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.932.

Por auto dictado en fecha treinta (30) de julio de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó copias del presente expediente a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, asimismo solicitó la apertura del cuaderno de medidas. Por auto de esta fecha, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República, asimismo, ordenó el traslado del Alguacil a los fines de la práctica de las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, del Fiscal del Ministerio Público y del tercero interesado.

Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas, siendo declarada improcedente mediante sentencia dictada en esta misma fecha.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 07-1369, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, debidamente firmado y sellado.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se fije nueva oportunidad para el traslado del Alguacil a los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones pendiente.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia de la apoderada judicial de la parte recurrente, a los fines de la práctica de la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 07-1263, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia de la apoderada judicial de la parte recurrente, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano Ángel Víctor Soto Villafaña.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada al Juez Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias simples del presente expediente a los fines de su certificación, asimismo, solicitó se fije nueva oportunidad a los fines de citar al ciudadano Víctor Soto.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 07-1264, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

Mediante auto dictado en fecha doce (12) de mayo de 2008, se fijó nueva fecha para el traslado del Alguacil, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano Ángel Víctor Soto Villafaña.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde de fecha doce (12) de mayo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior fijó traslado del Alguacil a los fines de la práctica de la citación del ciudadano Ángel Víctor Soto Villafaña, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el trece (13) de mayo de 2008, al trece (13) de mayo de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la empresa PROTECCIÓN 2010, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-136, de fecha nueve (09) de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Ángel Víctor Soto Villafaña, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.932.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/hg