REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000090
ASUNTO: FE11-N-2008-000090


En fecha once (11) de marzo de 2008, se recibió expediente original contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana VERDE CARVAJAL ANALISSANDRA KAROLINA, cédula de identidad Nº 17.878.855, asistida por el abogado JOSÉ LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, Inpreabogado Nros. 110.638, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-396, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos que intentare la recurrente contra la Sociedad Mercantil ESTUDIO DE INGENIERÍA PROTECNI, C.A.; proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa.

Mediante decisión dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2008, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

UNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el catorce (14) de marzo de 2008, oportunidad en que este Juzgado Superior, admitió el recurso interpuesto, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el quince (15) de mayo de 2008, hasta el quince (15) de mayo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana VERDE CARVAJAL ANALISSANDRA KAROLINA, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-396, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/cg