REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000108
ASUNTO: FE11-N-2008-000108
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, por la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el primero (1º) de abril de 1964, bajo el Nº 86, tomo 13-A, cuyos estatutos fueron modificados en distintas oportunidades siendo la última inscrita por ante el referido Registro, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46A -Pro, representada judicialmente por la abogada Olga Giraldo, Inpreabogado Nº 93.134, contra el Acta de Visita de Inspección, dictada por la Supervisora del Trabajo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, mediante la cual determinó que la empresa y sus representantes no subsanaron la totalidad de los requerimientos, emitidos en el acta de visita de inspección de fecha 17/04/07, según orden Nº 1042-07.
Mediante decisión dictada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, compareció el abogado Jesús Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copia del instrumento poder, asimismo consignó copia simple de la totalidad del presente expediente, a los fines de aperturar cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, este Juzgado Superior, ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.
Mediante decisión de fecha 02 de abril de 2008, este Juzgado Superior declaró Improcedente la Medida cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte actora.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dos (02) de abril de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar solicitada, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el tres (03) de abril de 2008, hasta el tres (03) de abril de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR, C.A.), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/cg
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