REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000086
ASUNTO: FE11-N-2007-000086
En fecha 07 de mayo de 2007, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ COLS CARO, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.208, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS X- PIEZAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de noviembre del año 2005, bajo el Nº 79, Tomo 58-A-Pro, debidamente asistido por el abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, Inpreabogado Nº 65.552, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-378, de fecha 25 de octubre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GUSTAVO JOSÉ MUJICA TORRES, cédula de identidad Nº 10.387.145.
Mediante decisión de fecha 09 de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de Ley.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2007, el ciudadano Francisco José Cols Caro, en su condición de Presidente de la sociedad comercio ESTRUCTURAS X-PIEZAS C.A confirió poder apud-acta a los abogados Jeanne Santaella, Zaddy Rivas Salazar, Joana Piñero Hug, Maoly Medina del Nogal y Johlainy Rincón, Inpreabogado Nº 100.046, 65.552, 102.827, 112.906 y 112.911.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2007, el abogado Zaddy Rivas Salazar solicitó copias certificadas de todas las actas que conforman el expediente.
En fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado Superior acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, la abogada Jeannee Santaella, consignó copias fotostáticas de todas las actas del presente expediente a los fines de su certificación con el objeto de tramitar la medida cautelar solicitada.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado Superior ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas correspondiente.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado Superior dio apertura al cuaderno de medidas.
Mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2008, este Juzgado Superior declaró improcedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2006-378, de fecha 25 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 22 de mayo de 2008, oportunidad en que este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar solicitada, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de mayo de 2008, al veintitrés (23) de mayo de 2009.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado el ciudadano FRANCISCO JOSÉ COLS CARO, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS X- PIEZAS C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-378, de fecha 25 de octubre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GUSTAVO JOSÉ MUJICA TORRES.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES F.
Exp. Antiguo Nº 11.713
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