REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2009-000015
ASUNTO: FP11-O-2009-000015


En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), fue recibido el presente expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO JESÚS NESSI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.501.418, debidamente asistido por el abogado José Elías Pascuzzi Guerra, Inpreabogado N° 4.998, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente acción, declinando la competencia a este Juzgado Superior.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, este Juzgado Superior admitió la acción interpuesta y ordenó las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada en fecha primero (1º) de abril de 2009, el ciudadano Leopoldo Jesús Nessi Rodríguez, debidamente asistido por el abogado José Elías Pascuzzi Guerra, Inpreabogado N° 4.998, consignó copias simples del presente expediente, a los fines de la práctica de las notificaciones requeridas en el auto de admisión.

Por auto dictado en fecha tres (03) de abril de 2009, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y del Contralor del Municipio Heres del estado Bolívar.

Por auto dictado en fecha siete (07) de abril de 2009, este Juzgado ordenó dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y se instó a la parte accionante a trasladar al Alguacil a los fines de practicar la notificación en la sede de la Fiscalía ubicada en Puerto Ordaz.

En fecha siete (07) de abril de 2009, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

En fecha siete (07) de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.

Mediante diligencia presentada en fecha cinco (05) de mayo de 2009, el ciudadano Leopoldo Jesús Nessi Rodríguez, debidamente asistido por el abogado José Elías Pascuzzi Guerra, Inpreabogado N° 4.998, desistió de la presente acción de amparo constitucional.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La parte accionante desistió de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: “...Conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desisto de la presente Acción de Amparo intentada por ante este Tribunal, y el presente desistimiento no afecta el orden público o las buenas costumbres...”

Este Tribunal para decidir observa:

Los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:

“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, verificado que el ciudadano Leopoldo Jesús Nessi Rodríguez, suscribió personalmente diligencia de desistimiento, y en vista que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Leopoldo Jesús Nessi Rodríguez.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano LEOPOLDO JESÚS NESSI RODRÍGUEZ de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siete (07) de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, siete (07) de mayo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc