REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP13-Q-2009-000001
ASUNTO : FP13-Q-2009-000001


Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 15 de octubre de 2008, este tribunal mediante decisión ordenó la subsanación del escrito acusatorio, ello tomando en consideración que al escrito de querella falta el cumplimiento de los requisitos establecido en el articulo 294 ordinales 1º, 2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificada la victima en fecha 08/01/2009.

No obstante una vez transcurrido el lapso legal, a los fines de que la victima procediera a subsanar el escrito de querella, se puede verificar que no consta a las actuaciones el correspondiente escrito de subsanación.

Al respecto este Tribunal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento verifica que de conformidad con lo establecido en el artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la QUERRELLA es un acto procesal mediante el cual la víctima, sea esta una persona natural o jurídica , formula su propia manifestación de voluntad, presentada mediante un escrito ante el Juez de Control, en el que solicita que la justicia intervenga para sancionar a quienes señala como posibles responsables de la comisión de un hecho punible presuntamente cometido en su perjuicio, y a la vez, procura constituirse en parte en ese proceso a los fines de sostener, formalmente, una determinada pretensión en esa Causa.

La QUERELLA es, por tanto, un medio establecidos a los fines de dar inicio a la investigación penal de los delitos de acción publica, la cual está sujeto a la previa admisibilidad por parte del juez de control quien ha de verificar si la QUERELLA cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por la ley.

En este particular, evidencia este Tribunal que efectivamente el escrito de querella no cumple con los requisitos de Ley establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es RECHAZAR, la presente querella de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cabe destacar que de la revisión de las actuaciones se observa que el presente escrito no fue presentado a los fines de darle inicio a la investigación, pues, tal como se evidencia al folio diez (10), en relación a los hechos narrados la victima ELISEIRIS DEL VALLE, presento denuncia en fecha 08-10-2008, iniciándose la investigación correspondiente ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ordenó la practica de las dirigencias necesarias.

En virtud de lo anteriormente señalado y considerando que los hechos narrados en el escrito de querella, son de acción publica, cuya acción penal esta siendo ejercida por el Ministerio Público representado por la Fiscalía Primera, y a los fines de garantizar los derechos de las victimas a quienes se le debe garantizar su participación en el proceso, cuyo interés se puede extraer del presente escrito y estimando su voluntad de impulsar el presente proceso, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que sea agregado a la investigación Nº H-888.622, y estime dentro de sus atribuciones realizar las diligencias peticionadas por la victima ciudadana ELICEIRIS DEK VALLE PRADO MORA, debiendo finalmente según el resultado de la investigación hacer la precalificación de los hechos de los hechos, según el ordenamiento jurídico vigente. Remítase las presentes actuaciones al Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Notifíquese a la victima. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO