REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2009-000403
ASUNTO : FP12-S-2009-000403


JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALFREDO LOZADA
DEFENSORA PÚBLICA: ABGA. MARISOL VALOR
VÍCTIMA: URBANO VERA VICTORIA
IMPUTADO: GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.884.849, de 29 años de edad nacido el 06 de Septiembre de 1979 en Soledad Estado Anzoátegui, Residenciado en Unare II, urbanización Guayana Manzana R casa Nº 07 Avenida 04 Puerto Ordaz Estado Bolívar. Teléfono: 0416-486-2921.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.884.849, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, el Abga. ALFREDO LOZADA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 28 de abril de 2009, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. FRANCICO AVILA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 31 de Marzo de 2009, siendo las 01:00 horas de la tarde, la ciudadana URBANO VERA VICTORIA, fue a la residencia del ciudadano GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL TOVAR, as los fines de buscar sus pertenencias, la referida ciudadana tiene aproximadamente diez meses separada de este ciudadano, y se encuentra con otra relación y cinco (05) meses de embarazo, a llegar a referido lugar le solicito al ciudadano GABRIEL SEGUINO LIBERNAL TOVAR, le entregara sus pertenencias, ella al decirle eso, el ciudadano se torno agresivo comenzó a insultarla, la ciudadana al ver esta situación decidió retirarse, en eso el ciudadano GRABRIEL LIBERNAL, la agarro por la espalda y por los cabellos y la lanzó a la cama, ella e paro, y la volvió agarrar por los cabellos, la lanzo en la cama y le dio un golpe en la cara, ella le comenzó a doler el vientre, por lo que este ciudadano se asustó y la soltó”


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 en relación con el articulo 65.4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a ello la victima para el momento de los hechos se encontraba embarazada y así esta fundamentado en el Reconocimiento Medico Legal, en el cual se indica: “cursa embarazo de 5 meses de gestación”.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo

2.-No realizar ningún tipo de acto que implique violencia contra la mujer, en especial en contra de la victima del presente procedimiento ciudadana URBANO VERA VICTORIA NINOSCA. ASI SE DECIDE.


Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: GABRIEL SEGUNDO LIBERNAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.884.849, por un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO