REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2009-000576
ASUNTO: FP12-S-2009-000576



AUTO ACORDANDO PRORROGA

En fecha 18/05/2009 la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO PATIÑO, a quien la representación Fiscal en fecha 26 de Abril de 2009, presentó y le imputó los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 45 y 41 de la ley Orgánica sobre derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNERYS ANDREINA OSMI CARVAJAL y de la adolescente (Se omiten datos).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“ …Ahora bien, si bien es cierto hasta el actual estado de la averiguación penal que a los efectos se adelanta bajo la dirección del Ministerio público resulta insuficiente para emitir acto conclusivo dentro del lapso legal ordinario establecido; no hay que dejar a un lado la consideración relativa a que el Ministerio público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle y atendiendo a que la investigación se debe fundar en pruebas científicas que corrobores y afiancen las versiones que florezcan conforme al desarrollo investigativo.
A tal efecto, se puede evidenciar que hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la practica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado FRANCISCO JAVIER MORENO PATIÑO ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN:
1.- Experticia de Barrido y activación al vehículo relacionado en la presente causa.
2.- Entrevista de la victima y testigos de la presente causa.
3.- Inspección Interna del vehículo relacionado en la presente causa.
4.- Experticia de reconocimiento Técnico al arma tipo destornillador.
5.- Ordenar cualquier experticia que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido resulta importante acotar que, si bien es cierto hasta el actual estado del desarrollo de la averiguación penal que se adelanta, existen fundados elementos de convicción que permiten estimar el grado de autoría o participación del imputado en torno al hecho punible que se le investiga, no es menos cierto que nuestra labor fundamental, como integrante del sistema de justicia, resulta ser la búsqueda de la verdad material; para lo que resulta ineludible la practica de las diligencias anteriormente señaladas, por lo tanto es necesario que se otorgue la prorroga…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…” (subrayado y negrillas mías)

Una vez analizado el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 18 de mayo de 2009, es decir ocho días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a tal como lo dispone el parágrafo primero del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO

FP12-S-2009-000576