REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO: UH05-S-2008-000536

PARTE DEMANDANTE: ELIX ROSANA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 11.881.112 y domiciliada en la carrera 20, entre 12 y 13, sector San José, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 7.420.254 y domiciliado en el Sector Terepaima, calle Principal, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

ACTA
Hoy, 15 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana:_ ELIX ROSANA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 11.881.112 y de la parte demandada ciudadano MANUEL ANTONIO FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 7.420.254. Acto seguido se da inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las Partes manifiestan a la juez que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen en que el ciudadano MANUEL ANTONIO FRANCISCO MARTINEZ, padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, está de acuerdo en que la madre ciudadana ELIX ROSANA COLMENAREZ, siga ejerciendo la Custodia de sus hijas, en virtud de que en principio las niñas estaban con su padre, pero desde hace aproximadamente un año tanto la niña como la adolescente de autos, viven con su madre, a parte fue oída la opinión de la adolescente y niña de autos y es el deseo de ellas quedarse a vivir con su mamá, Por cuanto la ley establece que en interés de la adolescente y niña de autos los acuerdos pueden versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que las partes han convenido en beneficio de sus hijas un Régimen de Convivencia Familiar y una Obligación de Manutención los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Un Régimen de Convivencia Familiar de la manera siguiente: El padre buscará a sus hijas cada quince días, los días viernes en la tarde en casa de la madre y las devolverá los días domingo en horas de la tarde, las cuales deberán ser recibidas por la madre, en épocas de vacaciones escolares las niñas compartirán quince días con su padre, en cuanto al 24 y 31 de Diciembre los padres se pondrán de acuerdo que día pasarán con el padre y cual con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención se acordó lo siguiente: El padre pasará a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) mensuales. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, los gastos serán compartidos entre los padre en un 50% cada uno, para el mes de diciembre los gastos serán igualmente compartidos entre ambos. Con los acuerdos producidos en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se sastifacen todos y cada uno de los conceptos objetos de la pretensión presentados por la ciudadana: ELIX ROSANA COLMENAREZ COLMENAREZ, antes identificada. Revisado como ha sido los acuerdos suscritos por las partes y dado que los mismos no vulneran normas, ni derechos de la niña y adolescente de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; el tribunal visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: impartir homologación a los acuerdos suscritos por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
La Demandante El Demandado