REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2004-000033
DEMANDANTE: ENDER RUBEN LEON OSORIO, asistido por la abg. Yrela Ysabel Cham R. en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Defensa Pública de este estado en materia de protección.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO LEON AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 8.510.643.
MOTIVO: EXTINCION DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD.
En fecha 05 de febrero de 2004, se recibió escrito con anexos presentados por ENDER RUBEN LEON OSORIO, asistido por la abg. Yrela Ysabel Cham R. en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este estado y con competencia en materia de protección del niño y del adolescente, en la cual manifiesta que en vista que su madre la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, falleció en fecha 09 de junio de 2002, pero desde pequeño ha estado bajo los cuidados de su abuela la ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.507.980, con domicilio en la Urbanización Lambruchini, calle 5, Nº 3-15, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y que su padre el ciudadano CESAR AUGUSTO LEON AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.510.643, con domicilio en la calle 7, entre Avenidas 3 y 4 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, nunca se ha ocupado de él, ni cumple con los deberes que le impone la Patria Potestad, por todas estas razones solicita la colocación familiar de su persona bajo los cuidados de su abuela la ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA.
Anexó a su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA y copia del acta de defunción de la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ.
En fecha 10 de febrero de 2004, mediante auto se admite la presente solicitud, se acuerda oír al adolescente de autos, citar al padre, oír a la abuela materna ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, se requirió al equipo multidisciplinario de este tribunal las evaluaciones correspondientes y se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Al folio 12 del expediente corre inserta boleta de citación sin firmar del demandado y padre del adolescente de autos.
Al folio 14 corre inserto declaración rendida por la ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, abuela materna del solicitante de la Colocación Familiar y al folio 15 la declaración del adolescente. Al folio 16 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 20-02-2004.
De los folios 18 al 22 del expediente corre inserto informe integral, practicado al solicitante y a su abuela materna ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA.
Al folio 27 corre inserto auto en el cual se otorgo la colocación familiar provisional del adolescente bajo la responsabilidad de su abuela la ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA.
Se nombró representante judicial al adolescente de autos, recayendo la designación en la Defensora Pública Primera en materia de protección del estado Yaracuy.
La parte demandante a través de la Defensora Pública Tercera, solicitó la citación por cartel, del demandado, la cual fue acordada por auto de fecha 28-02-2008, y consignado dicho cartel en fecha 13 de marzo de 2008, el cual cursa al folio 36 del expediente. En vista de que el demandado no compareció a darse por citado y hecha la solicitud, por auto de fecha 09-10-2008, se designó Defensor Ad-litem, del demandado de autos, a quien se le libró orden de comparecencia, la cual corre debidamente firmada al folio 43 del expediente.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó realizar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo notificarse a las partes mediante boleta, a fin de que comparezcan, al primer día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación que de la última parte se haga, a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó sin efecto el cartel librado y la designación del Defensor Ad litem. Notificadas las partes del presente asunto, por auto de fecha 16- 04- 2009, se fijó el día 12 de mayo de 2009, a las 10:00 am para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
A los folios 57 y 58 del expediente corre inserto escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se dejó constancia que la parte demandada no contestó la demanda ni presentó pruebas.
Siendo el día 12 de mayo de 2009, la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dio inicio a la misma con la presencia solo de la Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien representa al demandante, no estuvo presente ni el padre del adolescente ciudadano CESAR AUGUSTO LEON AZUAJE, parte demandada, ni la abuela materna ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, donde la Defensa Pública, manifestó que el solicitante de la colocación familiar, quien es su representado alcanzó la mayoría de edad, por cuanto nació el día 18 de octubre de 1.990, tal como se evidencia de su partida de nacimiento, la cual cursa al folio 3 del expediente y ratificó como prueba de lo expuesto, señaló que al alcanzar la mayoridad sale de la protección del Régimen de la Patria Potestad y responsabilidad de crianza y por ende de la responsabilidad de custodia de sus padres y terceros, en virtud de las razones expuestas solicitó se declare terminado el procedimiento. En dicha audiencia se incorporó la prueba documental aportada, consistente en la partida de nacimiento del ciudadano ENDER RUBEN LEON OSORIO, se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de la partida de nacimiento del solicitante de la colocación familiar, se evidencia que el mismo alcanzó la mayoría de edad, en fecha 18 de octubre de 2008, es por lo que este tribunal, no pasa el presente expediente al conocimiento de la juez de juicio, una vez concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, si no que pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por la Defensora Pública Tercera de este estado abogada Wuileydi Salas Escalona en la audiencia de sustanciación, en cuanto a que se declare terminado el presente asunto.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto se evidencia en autos que ENDER RUBEN LEON OSORIO, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 18 de octubre de 1.990 y visto que en la presente causa no el demandado de autos no compareció a contestar la demanda ni probó ni asistió a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por el ciudadano ENDER RUBEN LEON OSORIO, asistido por la abg. Yrela Ysabel Cham R. en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este estado y con competencia en materia de protección de niños y adolescentes para ese momento.
Queda revocada la Colocación Familiar Provisional otorgada a la ciudadana MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, a favor de su nieto ENDER RUBEN LEON OSORIO, dictada en fecha 17-11-2006, cursante al folio 27 del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve días del mes de mayo del año 2009. Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Reina Villegas.
Exp. UH05-V-2003-0000033
Hora de Emisión: 9:57am.
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