REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO: UH05-S-2008-000486
SOLICITANTES: AURA MARINA FALCON DE ESCUDERO y ELIO JOSE CASTILLO.

ABOGADO ASISTENTE: MARYLUNA AGUILAR. Inpreabogado Nº 38.576

Motivo: Titulo Supletorio. (Aclaratoria de sentencia).



Visto el escrito suscrito y presentado por el ciudadano ELIO JOSE ESCUDERO CASTILLO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.127.879, asistido por la abogada MARYLUNA AGUILAR. Inpreabogado Nº 38.576, donde solicita aclaratoria de omisión de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2.008, por la Juez Unipersonal No. 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del Abogado Emir Morr, por haberse incurrido en la omisión de colocar el número de la cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, al publicar la misma se procede de la manera siguiente:
En fecha 14 de agosto de 2.008 se declaró como Justificativo de Titulo Suficiente de Propiedad , a favor de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO y ELIO ANDREE ESCUDERO FALCON, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.468.237 y V.- 18.053.907 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, sobre unas bienhechurías, en un terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio José Antonio Páez, en un área de terreno de 177,65 m2, ubicado en la calle 6, entre carreras 4 y 5 del barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez de este estado, consistente en una vivienda de dos plantas, cuyas características y linderos constan en las actas del expediente, en la referida sentencia, se omitió señalar en el renglón 4 del folio 22, el número de la cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual es V.- 25.513.022, abocada al conocimiento de la causa esta juzgadora, y por cuanto la omisión señalada, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir la omisión incurrida en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 y en la aclaratoria de sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2009 y establece que lo correcto y cierto es que se identifique a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, con su número de cedula de identidad Nº V.- 25.513.022, por lo que así se aclara, declara y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2.008, de la aclaratoria de fecha 12 de febrero de 2009 y del presente auto de aclaratoria cuya expedición se decreta para las partes. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
UH05-S-2008-000486
Hora de Emisión: 3:20PM/EJMN