REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de mayo de 2008
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UH05-V-2008-000343

SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 8 años y 8 meses de edad respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar Provisional

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 8 años y 8 meses de edad respectivamente, se encuentra institucionalizados mediante una medida provisional de colocación en Entidad de Atención dictada por el Juez de protección del extinto tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para ser cumplida en la casa hogar Don Federico Lizarraga, mientras se consiga una familia sustituta o sean reintegrados a su familia de origen, medida que posteriormente fue cambiada para ser cumplida en la entidad de atención Dr. Ricardo Hernández Ortiz de este estado, y visto que la madre de los niños ciudadana JANETH CONSUELO PERAZA, falleció en fecha 29-12-2008, según acta de defunción que consta en el expediente folio 151 y desconociéndose quien es el padre de los niños de autos, y siendo que fue localizada la familia de origen de los referidos niños, haciéndose presente en la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar la ciudadana MARCIA YASMIN CAMACARO PERAZA, quien manifestó lo siguiente: “ Yo soy tía materna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, quienes eran hijos de mi hermana JANETH CONSUELO PERAZA, quien falleció en fecha 28-12-2008, mi interés de hacerme presente en esta causa es porque mis sobrinos están institucionalizados, desde el mes de agosto de 2008, incluso mi hermana estaba viva y visto que tengo las condiciones para tenerlos y darle amor, cariño y satisfacer sus necesidades tanto materiales como afectivas, es por lo que solicito me otorgue la colocación provisional de ellos hasta tanto se decida el presente asunto, comprometiéndome a brindarle a mis sobrinos todas las atenciones que ellos necesitan ya que uno de los niños solo tiene 8 meses de edad, y se desconoce el padre biológico de mis sobrinos, ya que mi hermana nunca me manifestó ni a mi ni a ningún familiar quien era el padre de sus hijos, y es por ello que solo fueron presentados por mi hermana, mi dirección actual es el Trompillo parte Alta, Sector 1, Sector Joel Sequera, carrera 1, entre calles 5 y 6, Municipio Iribarren del estado Lara, donde vivo con mi esposo y mis tres hijos, donde tanto mi esposo como yo trabajamos”. Constan en el expediente constancia de trabajo, referencias personales, constancia de buena conducta, partida de nacimiento donde se evidencia que la referida ciudadana era hermana de la madre de los niños de autos, así como informe Psicológico y Social de idoneidad practicado a la ciudadana MARCIA YASMIN CAMACARO PERAZA, por el Idena Yaracuy, donde se concluyó que la referida ciudadana, se encuentra apta para velar por el cuidado temporal de los hermanos Peraza, en calidad de colocación familiar, puesto que ha sido madre de tres hijos a los cuales ha cuidado y educado de manera adecuada, lo que le da el soporte para ejercer el rol de madre sustituta de los niños, quienes además son sus sobrinos legítimos, a los que quiere y desea como sus hijos propios, informes cursantes a los folios 113 al 121 del expediente, oída la opinión de la niña YEMBERLI KATIUSMAR, cursante al folio 37 y notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado. Vista la solicitud de colocación familiar provisional, hecha por la ciudadana MARCIA YASMIN CAMACARO PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.550.005, tía de los niños de autos, examinados los documentos que constan en el presente expediente y visto que la referida ciudadana tiene las condiciones bio-psico-social, para brindarle a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, las mejores condiciones de habitabilidad, así como el amor, cariño afecto, educación y atención que ellos requieren dada su corta edad, y siendo ella parte de su familia de origen, es por lo que este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el Interés Superior de los niños de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y siendo la ciudadana MARCIA YASMIN CAMACARO PERAZA, quien ha manifestado su interés en hacerse cargo de sus sobrinos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ACUERDA de conformidad con el artículo 131 eiusdem, sustituir la medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, la cual se encuentran cumpliéndola en la casa taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz de esta ciudad por una medida de Colocación Familiar Provisional, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MARCIA YASMIN CAMACARO PERAZA, antes identificada, tía materna de los niños de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus sobrinos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer los niños en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Por cuanto las circunstancias por las cuales se fijó la colocación en entidad de atención variaron, al aparecer su familia de origen, que desea hacerse cargo de ellos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 131, 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se ordena oficiar a la casa Taller Dr, Ricardo Hernández Ortiz, a fin de que hagan entrega de los niños así como de sus pertenencias a la ciudadana MARCIA YASMIN CAMACARO PERAZA. por cuanto la referida ciudadana tiene su residencia en el estado Lara, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 453 de la ley que rige la materia. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. Emir Jandume Morr N.

La Secretaria,


Abg. Reina Villegas



UH05-V-2008-000343