REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000210
SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN SUNILDE CAMACHO ARRAEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.462.776, actuando en su condición de abuela materna de los niños NTHAYELLY ALEXANDRA CAMPOS PÉREZ y ANDERSON XAVIER PERALTA PÉREZ, asistidos por la abogada YASNELLA MARTINEZ, Defensora Pública Primera.
BENEFICIARIOS: Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 8 y 01 año de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 19 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la cciudadana CARMEN SUNILDE CAMACHO ARRAEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.462.776, actuando en su condición de abuela materna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada YASNELLA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien solicita que se les declare a sus nietos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 8 y 01 año de edad respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORKIS NARKE PÉREZ CAMACHO, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.569. Acompañaron junto con el Libelo Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 6 al 7 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante NORKIS NARKE PÉREZ CAMACHO, cursante al folio 8.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de febrero de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa y en fecha 27 de abril de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar de sustanciación contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la evacuación de los testigos.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DAYANA CELESTA SAAVEDRA GONZALEZ y VIVIANA RAMIREZ CACERES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.151.233 y 14.310.962 respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, siendo que constan Copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, cursantes a los folios 6 al 7, de la cual se evidencia la cualidad de hijos de causantes y vista las declaraciones de los testigos, las cuales fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga su justo valor probatorio en consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 8 y 01 año de edad respectivamente, nacidos el día 15 de marzo de 2001 y el día 17 de septiembre de 2007, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORKIS NARKE PÉREZ CAMACHO, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.569, fallecida ab-intestato, en fecha 19 de julio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:58 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000210
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