Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORENO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.772, donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009, por haberse incurrido en error material al publicar la misma se procede de la manera siguiente: Se identificó a la solicitante MORELA COROMOTO YBARRA ARTEAGA, con el número de cédula de identidad 7.582.035, siendo lo correcto y cierto MORELA COROMOTO YBARRA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.035, y no como aparecen en la narrativa y dispositivo de la sentencia que es lo correcto, por lo que esta juzgadora, una vez verificado que el error señalado, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto que el número de cédula de identidad correcto de la cónyuge MORELA COROMOTO YBARRA ARTEAGA, es Nº 7.593.035, por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia de fecha 29 de abril de 2009 y de la presente decisión cuya expedición se decreta para las partes y los organismos respectivos. Líbrese oficios.- Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez