REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de mayo de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2004-000004

PARTE ACTORA: Ciudadanos EURUS KARINA COLMENAREZ y JULIO CESAR GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.618.729 y 13.618.729, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISVE NAYLETH GAMARRA URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.310.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 25 de mayo de 2004, fue admitida la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EURUS KARINA COLMENAREZ y JULIO CESAR GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.618.729 y 13.618.729, respectivamente, en contra la ciudadana ISVE NAYLETH GAMARRA URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.310, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 17 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 72 del expediente cursa boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada y certificada a los autos en fecha 24 de abril de 2009.
En fecha 28 de abril del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 26 de mayo de 2009, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte actora ciudadanos EURUS KARINA COLMENAREZ y JULIO CESAR GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad números 13.618.729 y 13.618.729, así como la parte demandada ciudadana ISVE NAYLETH GAMARRA URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.310 NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto Colocación Familiar, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UH05-V-2004-000004