REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2007-000122
PARTE ACTORA: Ciudadana EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.094, residenciada en el Bloque 10 Apto 1 Urb. Las Acequias municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.966.295, residenciado en la Av. 3 entre calles 5 y 6 casa Nº 5-4 sector Cantarrana municipio San Felipe del estado Yaracuy
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 5 de diciembre de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (OFRECIMIENTO), presentados por la ciudadana EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.094, residenciada en el Bloque 10 Apto 1 Urb. Las Acequias municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.966.295, residenciado en la Av. 3 entre calles 5 y 6 casa Nº 5-4 sector Cantarrana municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto en fecha 1 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO y JORGE ALFREDO PIÑA RIERA, ampliamente identificados en autos, representantes legales de la niña NAIROBY PIÑA ROJAS, asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se consignó acta contentiva de acuerdo llegado por ante la Defensa Pública de este estado, por la deuda de obligación de manutención en esta causa, en los siguientes términos:“El ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA RIERA ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00) los cuales me fueron ordenados a cancelar en la sentencia de fecha 14/05/08, y que debían ser pagados dentro de los 8 días siguientes de haberme notificado de la publicación de la sentencia, pero resulta que por problemas que se me han presentado no los he podido cancelar por lo que en este acto me comprometo a consignarlos a través de de tres (3) cuotas consecutivas ante el Consejo de Protección a partir del 30/04/09 hasta el 30/05/09 por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) cada una para cubrir el total de la deuda, de la misma manera informo a este Tribunal que estoy cumpliendo con mi obligación de manutención mensual haciendo las consignaciones por ante el órgano antes mencionado. En este estado toma la palabra la ciudadana EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO, plenamente identificada y acepto el ofrecimiento de pago realizado por el padre de mi hija en los términos expuestos. Las partes solicitan al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea homologada la presente acta. Es todo”.
En virtud de que en la referida acta de fecha 01 de abril del año en curso, se evidencia que los ciudadanos EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO y JORGE ALFREDO PIÑA RIERA, titulares de las cédulas de identidad números 7.910.094 y 4.966.295 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento. En consecuencia, el ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA RIERA deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) los cuales le fueron ordenados a cancelar en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, y que debían ser pagados dentro de los ocho (8) días siguientes de haberlo notificado de la publicación de la sentencia, y deberá consignarlos a través de de tres (3) cuotas consecutivas ante el Consejo de Protección del Niño. Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a partir del día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de mayo de 2009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, para cubrir el total de la deuda, y deberá seguir cumpliendo con su obligación de manutención mensual y realizar las consignaciones correspondientes, por ante el órgano antes mencionado, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola
En esta misma fecha, siendo las 2:04 p.m., se publicó y registró la anterior decisión
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola
ASUNTO: UH05-V-2007-000122
|