REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000212

PARTE ACTORA: Ciudadana YAMILETH COROMOTO VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número 14.209.662.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERNAN RAFAEL JOSE CABRERA CRESPO, titular de la cédula de identidad número 12.076.679.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (FIJACION), presentados por la ciudadana YAMILETH COROMOTO VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.662, residenciada en la Urb. Las Acequias sector 2 casa Nº 16 vereda 17 frente al Multihogar Los Hermanitos municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano HERNAN RAFAEL JOSE CABRERA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.679, residenciado en la 3era Av. entre avenidas Caracas calle 11 Edificio ANKA 2 Piso municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 30 de octubre de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, citar al demandado, solicitar la constancia de sueldo de éste, oír al niño de autos, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 11 de noviembre de 2008.
Al folio 15 del expediente, cursa opinión favorable de la Representación del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, asimismo, se otorgó un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes pudieran ejercer la recusación, reanudándose la causa al cuarto (4to ) día.
En fecha 26 de marzo de 2009, se ordenó la notificación a la parte demandante y demandada en esta causa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, y conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Así mismo, se dejó sin efecto la boleta de citación Nº S3-1089 de fecha 30 de octubre de 2008, librada al ciudadano HERNAN RAFAEL JOSE CABRERA CRESPO.
Al folio 26 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YAMILETH COROMOTO VASQUEZ HERRERA, y agregada a los autos en fecha 28 de abril de 2009.
En fecha 20 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual consigna acta contentiva de acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos YAMILETH COROMOTO VASQUEZ HERRERA y HERNAN RAFAEL CABRERA GRATEROL, llegado por ante la Defensa Pública de este estado, en los siguientes términos:
“El ciudadano HERNAN RAFAEL CABRERA GRATEROL ofrece como obligación de manutención para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 150,00) o sea la cantidad de SETENTA y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,00) QUINCENALES los cuales entregará directamente a la madre de su hijo. Para el mes de septiembre se compromete a entregarle a la madre de su hijo para la adquisición de uniformes y útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) los cuales entregará la primera quincena del mes de agosto. Para el mes de diciembre se compromete a entregarle a la madre de su hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) los cuales entregará la primera quincena del mes de diciembre, La obligación aquí ofrecida se comenzará a cumplir a partir del día 30/05/09. Toda esta propuesta la realizó por cuanto se desempeña como docente n la escuela básica Alicia Pietro de Caldera ubicada en la Urb. Juan José de Maya municipio San Felipe del estado Yaracuy. Tomó la palabra la ciudadana YAMILETH COROMOTO VASQUEZ HERRERA, ampliamente identificada en autos y aceptó la obligación de manutención propuesta por el padre de su hijo en los términos expuestos. Las partes solicitan al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea homologada la presente acta. Es todo.”

DECISIÓN:

Ahora bien, vista el acta de fecha 20 de mayo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos YAMILETH COROMOTO VASQUEZ HERRERA y HERNAN RAFAEL JOSE CABRERA CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.662 y 12.076.679 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano HERNAN RAFAEL CABRERA GRATEROL deberá aportar por concepto de obligación de manutención para su hijo, el niño HERNAN ALEJANDRO CABRERA VASQUEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00) o sea la cantidad de SETENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) quincenales, los cuales entregará directamente a la madre de su hijo, ciudadana YAMILETH COROMOTO VASQUEZ HERRERA. Para el mes de septiembre el progenitor deberá aportar y entregar a la madre de su hijo, para la adquisición de uniformes y útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales entregará la primera quincena del mes de agosto de cada año. Para el mes de diciembre deberá aportar y entregar a la madre de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales entregará la primera quincena del mes de diciembre de cada año. La obligación de manutención se comenzará a cumplir a partir del día 30 de mayo de 2009, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario Temporal,

Abg. Cruz Manuel Anzola

En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m., se publicó y registró la anterior decisión

El Secretario Temporal,
Abg. Cruz Manuel Anzola