REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000444
SOLICITANTES: VICTORINA DEL CARMEN LEAL, ROBERTO JAVIER ROSENDO LEAL, MAXIMO ANTONIO ROSENDO LEAL y JOSÉ RAMÓN ROSENDO LEAL venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 9.611.056, 17.061.283, 16.823.875 y 19.424.004 respectivamente.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.424.005.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 05 de junio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por VICTORINA DEL CARMEN LEAL, ROBERTO JAVIER ROSENDO LEAL, MAXIMO ANTONIO ROSENDO LEAL y JOSÉ RAMÓN ROSENDO LEAL venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 9.611.056, 17.061.283, 16.823.875 y 19.424.004 respectivamente y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.424.005, representado por su madre la ciudadana VICTORINADEL CARMEN LEAL, antes identificada, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el número 74.264, quienes solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMO DE JESÚS ROSENDO HERNANDEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.780. Acompañaron junto con el Libelo Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 11 al 14 de este expediente, Constancia de Concubinato cursante al folio 10 y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MAXIMO DE JESÚS ROSENDO HERNANDEZ, cursante al folio 9.
En fecha 16 de junio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo se instó a la solicitante ciudadana VICTORINA DEL CARMEN LEAL, a que acredite su cualidad de concubina, mediante sentencia mero declarativa.
En fecha 10 de julio de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2008, la parte solicitante consignó JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, cursantes a los folios 22 al 27 de este expediente.
En fecha 27 de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa y en fecha 20 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar de sustanciación contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos y la sentencia mero declarativa de concubinato.
En fecha 30 de marzo de 2009, la solicitante VICTORINA DEL CARMEN LEAL, solicitó que sean declarados únicamente como únicos y universales herederos del ciudadano MAXIMO DE JESÚS ROSENDO HERNANDEZ, a sus hijos los ciudadanos MAXIMO ANTONIO ROSENDO LEAL, ROBERTO ROSENDO LEAL y JOSÉ ROSENDO LEAL y al adolescente NELSON JESUS ROSENDO LEAL.
A los folios 52 y 53 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN YOLANDA CARO y ANTONIO JOSÉ ROJAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.518.537 y 17.149.619 respectivamente, la primera domiciliada en el municipio Trinidad y el segundo domiciliado en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, siendo que constan Copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, cursantes a los folios 11 al 14, de la cual se evidencia la cualidad de hijos de causantes y vista las declaraciones de los testigos, las cuales fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga su justo valor probatorio en consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ROBERTO JAVIER ROSENDO LEAL, MAXIMO ANTONIO ROSENDO LEAL y JOSÉ RAMÓN ROSENDO LEAL venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 17.061.283, 16.823.875 y 19.424.004 respectivamente y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.424.005, nacido 21 de diciembre de 1991, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAXIMO DE JESÚS ROSENDO HERNANDEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.780, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de abril de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000444
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