REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2.009
Años: 199° y 150°
Asunto: UP11-H-2009-000037
Solicitante: CASTILLO FRANCY y ALEJOS FRANMERLYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.254.272 y 18.053.479 respectivamente, residenciados el primero detrás de la Fundación del Niño municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 27 entre Av. 8 y 9 Nº 8-32 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, asistida por la abogada MIRNA TORRES, Defensora Nº 001 adscrita al Consejo Municipal de Derechos del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CASTILLO FRANCY y ALEJOS FRANMERLYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.254.272 y 18.053.479 respectivamente, residenciados el primero detrás de la Fundación del Niño municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 27 entre Av. 8 y 9 Nº 8-32 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, asistida por la abogada MIRNA TORRES, Defensora Nº 001 adscrita al Consejo Municipal de Derechos del municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha primero (1) de noviembre de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre deberá cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 240,00) Mensual, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija.
CUARTO: En referencia a los uniformes y útiles escolares los cubrirán ambos padres en un 50 % cada uno.
Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:56 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000037
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