REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000158
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos NELLY VICTORIA FARFAN FARFAN y JULIO CESAR AGUIAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.318.225 y 14.997.500 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida principal de Las Tunitas casa S/N (a una cuadra del núcleo de la UNEFA) municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en la calle del Calvario casa S/N (pintada de color Salmón con verde turquesa, rejas de color verde turquesa al lado de las oficinas del Fondo Nacional del Café) municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NELLY VICTORIA FARFAN FARFAN y JULIO CESAR AGUIAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.318.225 y 14.997.500 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida principal de Las Tunitas casa S/N (a una cuadra del núcleo de la UNEFA) municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en la calle del Calvario casa S/N (pintada de color Salmón con verde turquesa, rejas de color verde turquesa al lado de las oficinas del Fondo Nacional del Café) municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días martes y jueves en un horario desde las 6:00 p.m. que la buscará al hogar materno hasta las 9:00 p.m. que la retornará al mismo, cada día de los mencionados. Así mismo, el progenitor compartirá con su hija los días domingos desde las 10:00 a.m. que la buscará al hogar materno hasta las 6.00 p.m. que la retornará al mismo. El día de la madre la niña compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero correspondientes al año 2009, el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre del año 2009, y la madre compartirá en este año 2009, el día 31 de diciembre y 1 de enero; así mismo en este año, la madre compartirá con su hija en la época de carnaval y el padre compartirá en época de semana santa, ya que en los años sucesivos estas fechas serán de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000158