REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE POTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000287
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos WILFREDO ALFONSO MENDOZA CAMACHO y CARMEN JOSEFINA DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.241.365 y 13.985.790 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 4 entre calles 2 y 3 sector Monte oscuro Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 5 entre calles 17 y 18 Barrio Guatanquire casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: WILFREDO ALFONSO MENDOZA CAMACHO y CARMEN JOSEFINA DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.241.365 y 13.985.790 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 4 entre calles 2 y 3 sector Monte oscuro Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 5 entre calles 17 y 18 Barrio Guatanquire casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha nueve (9) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano WILFREDO ALFONSO MENDOZA CAMACHO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) MENSUAL, distribuido de manera semanal y deberán ser cancelados por el padre los días sábados de cada mes. El padre del niño deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y los depositará los primeros (5) cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos que serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. La madre deberá aperturar la referida cuenta bancaria y le entregará el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley. Al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12 ) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000287