REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000299
SOLICITANTES: WUILEYDIS SALAS ESCALONA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA TERCERA, actuando por petición de los ciudadanos ANGERBLANC RAMON RODRIGUEZ SIRA y YANINA GRACIELA HERRERRA GIOARGIANNI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.080.470 y V-14.143.204.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Defensora Pública Tercera y presentada por los ciudadanos ANGERBLANC RAMON RODRIGUEZ SIRA y YANINA GRACIELA HERRERRA GIOARGIANNI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.080.470 y V-14.143.204, en beneficio de la hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Pública Tercera Abg. WUILEYDIS SALAS ESCALONA, acuerdo que beneficia a la hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos ANGERBLANC RAMON RODRIGUEZ SIRA y YANINA GRACIELA HERRERRA GIOARGIANNI, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano FRANTHER JOHENNY ESCALONA, cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, distribuido en dos pagos quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada uno, los días 10 y 25 de cada mes. Para los gastos de septiembre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES Bs. 150,00 para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y para los gastos de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales serán depositados una vez el obligado alimentario reciba sus utilidades. Los gastos de medicinas, consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en forma equivalente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000299
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