REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000301
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos RUBEN GABRIEL PERERZ GIMENEZ y MARIA ANGELICA GUTIERREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.262.807 y V-21.302.795.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL PERERZ GIMENEZ y MARIA ANGELICA GUTIERREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.262.807 y V-21.302.795 en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos GABRIEL PERERZ GIMENEZ y MARIA ANGELICA GUTIERREZ LOYO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 200,00) MENSUALES, que será dividido en pagos semanales de Bs. 50,00 cada uno hasta alcanzar la cantidad señalada. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y de gastos por consultas médicas, requeridos para sus hijos que serán cancelados al momento que la madre presente las respectivas facturas y récipes. Para gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de TRESACIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en la segunda semana del mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos del 24 y 31 de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo y entregados directamente a la madre. Salgo los regalos para la tradición del niño Jesús cuyos regalo serán entregados directamente a la madre los 24 de diciembre de cada año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde,
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2009-000301
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