REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de mayo de 2009
198º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000305

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos HUGO RAFAEL MALDONADO OLIVARES y YEHIDYMEROS MORELBIA MALAVE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.490.355 y 13.499.721 respectivamente, domiciliado el primero en la Urb. Los Cardones Torre C apartamento 81 piso 8, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en la Urb. Tricentenaria casa Nº 8 Q-10 municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos HUGO RAFAEL MALDONADO OLIVARES y YEHIDYMEROS MORELBIA MALAVE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.490.355 y 13.499.721 respectivamente, domiciliado el primero en la Urb. Los Cardones Torre C apartamento 81 piso 8, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en la Urb. Tricentenaria casa Nº 8 Q-10 municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha seis (6) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días los fines de semana los días sábados desde las 10:00 a.m. que lo buscará en el hogar materno hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que lo retornará al mismo. El día de la madre el niño compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre, el niño compartirá los días de semana santa en este año 2009 con la madre ya que el padre compartió con el niño para la época de carnaval, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. El presente Régimen de Convivencia Familiar comenzará a partir del día sábado 18 de abril de 2009. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada A las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000305