REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce (12) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-0000035
PARTE ACTORA: YANITZA COROMOTO RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.558.572, domiciliada en la urbanización San jerónimo, avenida 9 Nº 63, sector II, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la unidad de la defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: YANITZA COROMOTO RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.558.572, domiciliada en la urbanización San jerónimo, avenida 9 Nº 63, sector II, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de madre de su menor hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, con el causante ciudadano ALBERTO FRANCISCO PINTO RUIZ, quien se encuentran asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera, adscrita a la unidad de la defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se le declare herederos únicos y universales a su hija, así como también a sus siete (7) hermanos OSCAR JOSE PINTO VALLADARES, REINA IBELISE PINTO VALLADARES, EGLIS NOHELI PINTO VALLADARES, INDIRA JOSEFINA PINTO VALLADARES, OSCAR ALBERTO PINTO SILVA, MANUEL ISIDORO PINTO SILVA y ALBERTO FRANCISCO PINTO SILVA , de respectivamente, hijos del causante ALBERTO FRANCISCO PINTO RUIZ con la ciudadana: ANMISTELA SILVA DE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº: 7.501.616 , con quien estuvo casado.
En fecha 01 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de la adolescentes de autos, que cursa a el folio 23 de la presente causa de fecha 27 de Abril de 2009.
En fecha 22 de Abril de 2009, A los folios 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Keyla Solangel Rodríguez Ramírez y Milagdy Teresa Ochoa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.261.347 y 13.618.758 respectivamente, domiciliados en el Municipio La trinidad del Estado Yaracuy. Igualmente riela al folio 11 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos: ALBERTO FRANCISCO PINTO RUIZ y AMISTELA SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 2.563.081 y 7.501.616, respectivamente, procedente del Registro Civil del Municipio la Trinidad estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, nacida el 24 de marzo de 1992, hija de la ciudadana: YANITZA COROMOTO RODRIGUEZ ARIAS, ya identificada, así como también a la ciudadana: ANMISTELA SILVA DE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº: 7.501.616 , y a sus hijos OSCAR JOSE PINTO VALLADARES, REINA IBELISE PINTO VALLADARES, EGLIS NOHELI PINTO VALLADARES, INDIRA JOSEFINA PINTO VALLADARES, OSCAR ALBERTO PINTO SILVA, MANUEL ISIDORO PINTO SILVA y ALBERTO FRANCISCO PINTO SILVA, de 40, 46, 43, 42, 27, 23 y 18 años de edad, nacidos el 08 de agosto de 1968, el 02 de octubre de 1962, el 16 de septiembre de 1965, el 23 de noviembre de 1966, el 22 de abril de 1982, el 06 de Mayo de 1985 y el 12 de mayo de 1940, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO FRANCISCO PINTO RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.563.081, fallecido ab-intestato, en fecha 13 de Febrero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 01:43 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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