REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce (12) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000109
PARTE ACTORA: OSMARY DEL CARMEN ESCALONA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.712.109.
ABOGADA ASISTENTE: LUCY F CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.162.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: OSMARY DEL CARMEN ESCALONA MELENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.558.572, de este domicilio, en su condición de hija del ciudadano: JOSE GREGORIO ESCALONA GALLARDO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº: 10.369.433, casado con la ciudadana: CARMEN DOLORES MELENDEZ DE ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: 6.852.627, padres de tres hijos, OMAR JOSE ESCALONA MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.611.027 y una menor hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien se encuentran asistida por la abogada en ejercicio LUCY F CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.162, quien solicita se les declare únicos y universales herederos del decuyus.
En fecha 15 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de la niña de autos, que cursa a el folio 18 de la presente causa de fecha 28 de Abril de 2009.
En fecha 27 de Abril de 2009, A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Rivero Salcedo Zaida y Vásquez león Zobeida Josefina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.840.024 y 5.459.568 respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy. Igualmente riela al folio 05 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESCALONA GALLARDO y CARMEN DOLORES MELENDEZ PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.369.433y 6.852.627, respectivamente, acta Nº 68, inserta en los libros de matrimonios llevados para el año 1985, en el consejo municipal del Municipio Peña Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a la ciudadana: CARMEN DOLORES MELENDEZ DE ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: 6.852.627, y a sus hijos: OSMARY DEL CARMEN ESCALONA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.558.572, OMAR JOSE ESCALONA MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.611.027 y a su menor hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, nacida el 24 de agosto de 1998, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA GALLARDO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº: 10.369.433, quien en vida era venezolano, mayor de edad, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de Noviembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 01:43 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000109
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