REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000101

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha 02 de marzo de 1998, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.868, domiciliada en el SECTOR Cocorotico, avenida José Gregorio Hernández, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y visto que de las actuaciones se evidencia el consentimiento de los progenitores que ejerzan la patria potestad, así también se toma en cuenta que de la base del correspondiente informe procedente de la oficina de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, manifiesta la viabilidad de la adopción de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ciudadana: YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO en consecuencia de conformidad con el articulo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda mediante el presenta auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; En tal sentido se acuerda remitir mediante copia certificada del presente auto a la oficina del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción, a fin de que procedan a realizar el respectivo emparentamiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 493-G eiusdem. Líbrese oficio. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. SUHAIL HERNANDEZ,

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE.





ASUNTO: UP11-V-2009-000101