REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2009-000088
ASUNTO: UH06-X-2009-000048
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.037 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.914, contra el ciudadana DULNYMAR ADILE OROPEZA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.974.405, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de la hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida el 5 de enero de 2.009 y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de la niña será ejercida por la madre ciudadana DULNYMAR ADILE OROPEZA.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de la niña, se fija a el ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA ARCIA, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de la niña de autos se fija como Obligación de Manutención, con base a lo propuesto por el solicitante, por lo que se fija como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y para gastos decembrinos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para gastos de juguetes y ropa, debiendo la madre cubrir una cantidad equivalente a la señalada los demás gastos serán compartidos.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con su hijo cualquier día, que no interrumpa con los descansos a las horas escolares.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 012:17 p.m.-

La Secretaria,,

Abg. Pilar Valverde.



ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2009-000088
ASUNTO: UH06-X-2009-000048