REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000304

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ y ARGENIS JOSE PRIMERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.698.965 y V-13.696.6778.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ y ARGENIS JOSE PRIMERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.698.965 y V-13.696.6778, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 2 de abril de 2009, los ciudadanos YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ y ARGENIS JOSE PRIMERA RODRIGUEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: la madre compartirá con su hija cada 15 días los fines de semana, los días viernes desde las 2:00 p.m. hasta que la buscará en la zona educativa donde estudia hasta los días lunes a las 7:00 a.m. que la retornará a la misma. El día del niño la madre compartirá con su hija desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. la buscará en el hogar paterno y la retornará al mismo hogar paterno El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su progenitora. En vacaciones compartirá 15 días con su padre y 15 días con su madre. En la En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente. Para el año 2.009, los 24 y 25 de diciembre, la niña compartirán con su madre el 31 de diciembre de 2.009 y 01 de enero 2.010. así mismo debió compartir semana santa 2.009 con la madre desde el día lunes 6 de abril 2.009 hasta el día sábado 11 de abril de ese mismo año que retornará a la hija al hogar paterno, en los años sucesivos, estás fechas decembrinas, carnaval y semana santa serán disfrutadas en forma alterna un período con cada padre. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. PILAR VALVERDE




ASUNTO: UP11-H-2009-000304