REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000307

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YORBIN AMIRKA MEDINA ORDOÑEZ y EMMA JOSSELYN JUAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.867.696 y 19.614.202 respectivamente, domiciliado el primero en el Poblado La Cero calle Caracas casa Nº 200 Colonias Agrícolas de Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el Poblado la Cero sector Araguaney 3era calle casa S/N Colonias Agrícolas de Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YORBIN AMIRKA MEDINA ORDOÑEZ y EMMA JOSSELYN JUAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.867.696 y 19.614.202 respectivamente, domiciliado el primero en el Poblado La Cero calle Caracas casa Nº 200 Colonias Agrícolas de Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el Poblado la Cero sector Araguaney 3era calle casa S/N Colonias Agrícolas de Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá ir a ver a su hija al hogar materno los días miércoles o jueves de cada semana en horas de la noche sin llevársela con él. El día de la madre la niña compartirán con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina correspondiente al año 2009, lo compartirá con la madre, y en los años sucesivos serán disfrutados de forma alterna un periodo con cada uno; la niña compartirá el carnaval del año 2010 y la semana santa con la madre, quedando igual el Régimen Semanal del padre y los años sucesivos serán disfrutados de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000307