REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000303
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos ALBERTO MATTHIAS GUEDEZ y KARINA MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.796.066 y V-15.283.407.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO MATTHIAS GUEDEZ y KARINA MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.796.066 y V-15.283.407, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos ALBERTO MATTHIAS GUEDEZ y KARINA MARIA GOMEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hijo todos los días de 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. de lunes a jueves. Los días viernes lo buscará a 7:00 p.m. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su progenitora. En vacaciones compartirá la mitad de cada período con cada padre. En la En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, el niño compartirán una semana con el padre y e4l 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, en los años sucesivos serán disfrutados de manera altérnale niño compartirá carnaval 2.10 con el padre y semana santa 2010 con la madre, para los años siguientes serán disfrutados de manera alterna. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes en este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000303
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