REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000308
Solicitantes: Ciudadanos CARLOS ALBERTO PARADA y EVELIN MARIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.253 y 13.696.728 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cedeño tercera calle Canaima Norte casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Piedra Grande diagonal a la escuela María Eva de Liscano municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PARADA y EVELIN MARIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.253 y 13.696.728 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cedeño tercera calle Canaima Norte casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Piedra Grande diagonal a la escuela María Eva de Liscano municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha cuatro (4) de mayo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS ALBERTO PARADA, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, los cuales serán depositados NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) todos los días quince (15) y últimos de cada mes en la cuenta de ahorros a favor del niño, que a bien autorice el Tribunal a los fines de aperturarla, los gastos de medicinas y consultas médicas serán compartidas por ambos padres, para el mes de septiembre deberá cubrir los gastos de útiles escolares necesarios y la madre cubrirá los gastos de uniformes, para el mes de diciembre el padre aportará los estrenos y regalos correspondientes a la época decembrina y así cubrirá los gastos que se generan en dicha fecha, así mismo, se deberá aumentar automáticamente los montos supraindicados.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días, fines de semana, comenzando los días viernes desde las 2:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m., el padre entregará al niño en casa de la madre. El acuerdo en relación a la obligación de manutención tendrá vigencia a partir del día quince (15) de mayo de 2009, y el relativo al Régimen de Convivencia Familiar tendrá vigencia a partir del viernes ocho (8) de mayo de 2009, los días de carnaval y semana santa, serán alternados cada año, así como los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, las vacaciones escolares, serán compartidas en días iguales continuos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000308
|