REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de Mayo de 2009
199º y 150º
Asunto:UP11-J-2009-000051

PARTE ACTORA: YANETH BEATRIZ TORRES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-11.277.826.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.587.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 12 y 6 años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 26 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YANETH BEATRIZ TORRES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.277.826, en su condición de viuda del causante ciudadano CARLOS JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, quien se encuentran asistido por la abogado en ejercicico LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.587, quien solicita se le declare heredera junto con su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 12 y 6 años de edad, así como también a los dos últimos nombrados hijos de la ciudadana SOMARY DEL VALLE FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.482.
En fecha 02 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de los adolescentes y niño de autos, que cursa a los folios 22 al 24 de la presente causa de fecha 30 de Abril de 2009.
En fecha 04 de mayo de 2009, A los folios 25 y 26 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos TILSO DANIEL VILLAMIZAR CASTELLANO y SULEIMA FIDELINA REYES AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.870.161 y 4.474.849 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Igualmente se aprecia al folio 4 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSE ALVARADO VILLAMIZAR y YANETH BEATRZ TORREZ BRAVO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.277.826 y 11.347.447. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YANETH BEATRIZ TORRES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.277.826, y a los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 12 y 6 años de edad, nacidos el 01 de mayo de 1992, el 10 de enero de 1997 y 16 de noviembre de 2002, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano CARLOS JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.347.447, fallecido ab-intestato, en fecha 24 de Diciembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.



Asunto:UP11-J-2009-000051