REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-V-2009-000098.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien padece de cuadro de Micro Cefalea, se encuentra institucionalizado en la Entidad de Atención Casa Hogar Misioneras de la Caridad, ubicada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, desde el mes de agosto del año 2004, y por considerarlo procedente en su beneficio e interés, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá permanecer institucionalizado en la Entidad de Atención Casa Hogar Misioneras de la Caridad, ubicada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 466 parágrafo primero literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
Asunto Nº UP11-V-2009-000098
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