REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-V-2009-000099
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fechas 3 de octubre de 1998 y 10 de noviembre de 1999 respectivamente, se encuentran bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana FRANDY RUMIRIS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.250.912, residenciada en Santa María calle Yaracuy con calle Negro Primero municipio Cocorote del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Custodia Provisional de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su abuela paterna, ciudadana FRANDY RUMIRIS LOZADA, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer los niños en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. SUHAIL HERNANDEZ

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE


Asunto Nº UP11-V-2009-000099