REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO:UP11-H-2009-000311
Solicitante: JUANA CASTILLO Y ELIZABETH PEREZ, actuando en su carácter de Defensoras del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS COLMENAREZ y FANNY MORELLA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.373.762 y 11.433.377, respectivamente, domiciliado el primero en La Urbanización El Recreo Parcela 02 Casa Nº 2 CABUDARE Municipio Palavecino Estado Lara, y la segunda en la calle 19 con carrera 03 limoncito, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JUANA CASTILLO Y ELIZABETH PEREZ, actuando en su carácter de Defensoras del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS COLMENAREZ y FANNY MORELLA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.373.762 y 11.433.377, respectivamente, domiciliado el primero en La Urbanización El Recreo Parcela 02 Casa Nº 2 CABUDARE Municipio Palavecino Estado Lara, y la segunda en la calle 19 con carrera 03 limoncito, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha nueve (09) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija todos los fines de semana. Los sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. la niña será entregada en casa de su abuela materna por su madre, de igual manera será entregada por el padre en horario establecido por esta defensoría, a partir del día sábado 19 de Abril de 2008. La madre y el padre del niño, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO:UP11-H-2009-000311
|