REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho (18) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000147
PARTE ACTORA: ZAIDA MISBETH ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.517.558, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALCY MATI VIÑALES, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 48.663.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: ZAIDA MISBETH ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.517.558, domiciliada en la calle 31 entre avenidas 8 y 9 del barrio Alegria, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre su menor hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, con el causante ciudadano VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA, quien se encuentran asistida por la abogado en ejercicio ALCY VIÑALES, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 48.663, quien solicita se le declare herederos únicos y universales a su hijo.
En fecha 27 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 10 y 11 de la presente causa de fecha 06 de Mayo de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Prado Salas Nilda Mireya y Quintero Duno luis Enrique, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.970.708 y 4.532.833 respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, nacido el 26 de diciembre de 2003, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.521, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de DICIEMBRE de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 01:43 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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