REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-V-2009-000015
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1996, se encuentran bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana ROSA IRENA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.082, residenciada en LAS Tunitas calle 8, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Custodia Provisional del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a su abuela materna, ciudadana ROSA IRENA MEJIAS LUCENA ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer el niños en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396, 400 y el 466 parágrafo primero literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. SUHAIL HERNANDEZ

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE


Asunto Nº UP11-V-2009-000015