REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000162
PARTE ACTORA: MARIA DOMINGA CAMPOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.513.550, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO H ESTANGA, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 14.571.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14) de años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: MARIA DOMINGA CAMPOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.513.550, de este domicilio, en su condición de madre su menor hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14) años de edad, con el causante ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SEQUERA, quien se encuentran asistida por el abogado en ejercicio ROMULO H ESTANGA, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 14.571, quien solicita se les declare juntos con sus hijos LUIS ALEJANDRO Y LUIS ALEXANDER PEÑA CAMPOS, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.482.736 Y 17.700.089, y a su hijo menor de edad, herederos únicos y universales del decuyus.
En fecha 30 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 18 y 19 de la presente causa de fecha 07 de Mayo de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Maribel Tahiri Puerta y Saida Josefina Griman, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.592.669 y 4.968.544 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio San Felipe y la segunda en el municipio Independencia del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio 7 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO PEÑA SEQUERA y MARIA DOMINGA CAMPOS. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA: a la ciudadana MARIA DOMINGA CAMPOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.513.550, y sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14) años de edad, LUIS ALEJANDRO Y LUIS ALEXANDER PEÑA CAMPOS, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.482.736 y 17.700.089, nacidos el 12 de Mayo de 1995, el 19 de julio de 1981 y el 27 de noviembre de 1985, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SEQUERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.862, fallecido ab-intestato, en fecha 17 de Abril de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 01:43 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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