REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de 05 de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000313
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: NIDIEL GONZALEZ y RONALD GUAYUCURAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.919.161 y 14.566.822 respectivamente, residenciados la primera en vía la marroquina entre avenida Bolívar y esquina de la calle nazareno municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Higuerote estado Miranda.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: NIDIEL GONZALEZ y RONALD GUAYUCURAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.919.161 y 14.566.822 respectivamente, residenciados la primera en vía la marroquina entre avenida Bolívar y esquina de la calle nazareno municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Higuerote estado Miranda, en su carácter de padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha catorce (14) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los días quince (15) e igual ocurrirá los días últimos de cada mes, que depositará la misma cantidad. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000313
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