REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000310

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARIO DANIEL MARTINEZ ESPINOZA y SUHAIL GABRIELA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.616.386 y 14.292.311 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 5 “A” entre calles 10 y 11 Barrio San José casa Nº 10-43 Barquisimeto del estado Lara y la segunda en el Barrio Pilco Mayo carrera 15 entre calles 2 y 3 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

Niñas: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARIO DANIEL MARTINEZ ESPINOZA y SUHAIL GABRIELA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.616.386 y 14.292.311 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 5 “A” entre calles 10 y 11 Barrio San José casa Nº 10-43 Barquisimeto del estado Lara y la segunda en el Barrio Pilco Mayo carrera 15 entre calles 2 y 3 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre tendrá derecho a la convivencia familiar con sus hijas los días viernes de cada semana donde el padre la irá a buscar al hogar materno a las 4:30 p.m. para regresarla el día domingo a las 4:00 p.m. El padre estará pendiente de las tareas los fines de semanas. De igual manera, se estableció el derecho de compartir las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa con ambos padres, quedando ellos en acuerdo para dichos días. En el mes de diciembre específicamente los días 24 y 31 las niñas los disfrutarán con sus padres: El día 31 con su madre y el día 24 con su padre. Al momento en el cual la madre vaya a dar a luz, las niñas permanecerán con su padre y luego serán regresadas al hogar materno. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000310