REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000314

Solicitantes: Ciudadanos ROGER ANTONIO ALVARADO y GLEMNIS YAMILETH GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.214 y 12.077.914 respectivamente, este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ADIBY CHERIFE, en su condición de defensora pública cuarta suplente, adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños y adolescentes.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE Restitución De Custodia.
Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos ROGER ANTONIO ALVARADO y GLEMNIS YAMILETH GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.214 y 12.077.914 respectivamente, este domicilio, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , asistido por la abogada ADIBY CHERIFE, en su condición de defensora pública cuarta suplente, adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños y adolescentes, contenido en acta de fecha cinco (05) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

La ciudadna GLEMNIS YAMILETH GIMENEZ, ha decidio que la responsabilidad de custodia del niño antes identificado reciga sobre el ciudadno ROGER ANTONIO ALVARADO, ya que el tiene la posibilidad de garantizarle su derechos a mi hijo y puede brindarle los cuidados y atenciones que necesita, es por lo que estoy convencida de entregarle la custodia a el , asimismo convenimos que el padre de mi hijo va a permitirme compartir con mi hijo los fines de semana y mas adelante cuando mi hijo quiera quedarse a dormir en mi casa el padre no pondrá ninguna objeción, siempre y cundo mi hijo desee hacerlo y me comprometo a entregarlo al día siguiente, el ciudadano: ROGER ANTONIO ALVARADO RIVAS, acepta la mcesion de la responsabiliada de custodia que me realiza la madre y me comprometo a garantizarle al mismo el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 08.35 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000314