REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000327

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RAMON EMILIO MENDEZ y YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.140.153 y 13.695.024 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de La Virgen casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en calle principal de La Virgen casa Nº 13 municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Adolescentes y niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RAMON EMILIO MENDEZ y YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.140.153 y 13.695.024 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de La Virgen casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en calle principal de La Virgen casa Nº 13 municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha seis (6) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano RAMON EMILIO MENDEZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, cancelados de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales entregados directamente a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del día 9 de mayo de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, cuando este estudiando. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, además los regalos con ocasión al 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:00p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000327