REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000329

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos GILBERT JOSE FROILAN CALDERA y ROSIDYS MARIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.040.725 y 14.187.987 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Silencio casa S/N cerca del Cementerio Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en el sector vuelta al mundo casa S/N al final, cerca de una bodega Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GILBERT JOSE FROILAN CALDERA y ROSIDYS MARIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.040.725 y 14.187.987 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Silencio casa S/N cerca del Cementerio Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en el sector vuelta al mundo casa S/N al final, cerca de una bodega Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha cinco (5) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano GILBERT JOSE FROILAN CALDERA, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del día 5 de mayo de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, cuando este estudiando. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000329