REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de mayo de 2009
198º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000333
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA y CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.209 y 20.890.237 respectivamente, domiciliados el primero en la Primero Sur sector el cementerio calle 9 casa Nº 34-85 Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 7 sector Plaza Sucre casa S/N diagonal a las oficinas del IPASME municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA y CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.209 y 20.890.237 respectivamente, domiciliados el primero en la Primero Sur sector el cementerio calle 9 casa Nº 34-85 Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 7 sector Plaza Sucre casa S/N diagonal a las oficinas del IPASME municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño , contenido en acta de fecha cinco (5) de mayo de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con su hijo cada quince (15) días los fines de semana, los días sábados desde las 10:00 a.m. que lo buscará al hogar paterno hasta el día domingo a las 6:00 p.m. que lo retornará al mismo. El día de la madre el niño lo compartirá con la progenitora. El día del padre lo compartirá con el progenitor. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero correspondientes al año 2009 la madre compartirá con su hijo el día 31 de diciembre y 1 de enero y el padre compartirá el día 24 y 25 de diciembre, asimismo, en este año 2009 la madre compartirá con su hijo la época de semana santa y el padre compartirá carnaval, en los años sucesivos será de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000333
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